El pasado 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que contiene las siguientes medidas:
Menores impuestos en el inicio de la actividad:
Impuesto sobre Sociedades para empresas creadas a partir del 1 de enero de 2013, el tipo impositivo será del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible y del 20% para el exceso. Aplicable en al primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. No se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento
Los autónomos que tributen en estimación directa y que inicien una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en el primer periodo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplicará sobre un rendimiento positivo máximo de 100.000€ anuales.
Fomento fiscal del autoempleo: Las prestaciones por desempleo que se perciban en un pago único no tendrán que pagar impuestos en IRPF. Hasta ahora estaban exentos los primeros 15.500 euros. Hay que mantener la actividad 5 años.
Menor cotización a la Seguridad Social de jóvenes autónomos: los autónomos de menos de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia y que no tengan empleados, disfrutarán de las siguientes ventajas calculadas sobre la base mínima:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Para menores de 30 años la percepción de la prestación por desempleo será compatible con una situación de de alta en el régimen de autónomos durante nueve meses. No deben tener trabajadores contratados a su nombre y se solicitará en los 15 días siguientes del inicio de la actividad.
Los menores de 30 años tendrán más años de margen para que su negocio tenga éxito. Hasta ahora podrían volver a cobrar el desempleo que les correspondería si fracasan en su negocio antes de cumplir dos años. Este plazo se amplía a 5 años para poder reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
También se amplía la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para menores de 30 años pues pueden destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
Bonificaciones en ciertos contratos de trabajo
- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años: 100% de bonificación en contingencias comunes y 75% de bonificación si la empres es de más de 250 trabajadores. Debe llevar inscrito 12 meses en el paro y no deberá tener experiencia laboral o ser inferior a tres meses. La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien.
- Contratación indefinida de un joven en microempresas (menos de 10 empleados que aumenten plantilla), no tendrán que pagar cotizaciones sociales durante el primer año (salvo contingencia de accidentes) si contratan a un menor de 30 años de forma indefinida.
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven: El joven autónomo menor de 30 años que contrate a un parado de larga duración mayor de 45 años de forma indefinida o a tiempo parcial, no pagará seguros sociales durante el primer año (salvo contingencias por accidente de trabajo).
- Primer empleo para jóvenes: menores de 30 desempleados y sin experiencia laboral. Duración mínima de tres meses y si se transforma en fijo, hay una ayuda de 500 euros durante tres años y de 700 euros si es mujer. Es necesario que se aumente la plantilla
- Contrato en prácticas para el primer empleo: pueden acceder quienes estén disfrutando de becas y prácticas no laborales y sean menores de 30 años. Las cotizaciones por seguros sociales se reducen un 50%.
- Fomento de la ocupación en las cooperativas y sociedades laborales: bonificación de 800 euros en seguros sociales si incorporan como socios trabajadores a jóvenes parados
Se autoriza a las ETT a realizar contratos para la formación y el aprendizaje.
Medidas de fomento de la financiación empresarial
- Mayores posibilidades para la financiación: se activarán líneas del ICO para movilizar 22.000 millones de euros a corto plazo para ayudar a los empresarios. También se firmará un convenio con los grandes bancos y los que han sido rescatados a través del Frob para que movilicen 10.000 millones de euros.
- Facilitar el acceso a los mercados de capitales de las empresas: Se fomentará a los seguros privados y a los fondos de pensiones para que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo. Asimismo, se suprimen los límites a las emisiones de valores, como alternativa para la financiación no bancaria de las empresas.
- Reducir la morosidad: se ampliará el Plan de pago a proveedores para aquellas facturas anteriores al 1 de enero de 2012 que habían quedado fuera del actual plan
- Plazo de pago en operaciones comerciales: si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Los plazos se pueden ampliar por pacto, pero sin superar los 60 días naturales.
- También se pretende crear un Mercado Alternativo de Renta Fija (MARFI) y una línea de mediación de pagarés y bonos de empresas