El pasado 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que contiene las siguientes medidas:

Menores impuestos en el inicio de la actividad:

Impuesto sobre Sociedades para empresas creadas a partir del 1 de enero de 2013, el tipo impositivo será del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible y del 20% para el exceso. Aplicable en al primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. No se entenderá iniciada una actividad económica:

Los autónomos que tributen en estimación directa y que inicien una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en el primer periodo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplicará sobre un rendimiento positivo máximo de 100.000€ anuales.

Fomento fiscal del autoempleo: Las prestaciones por desempleo que se perciban en un pago único no tendrán que pagar impuestos en IRPF. Hasta ahora estaban  exentos los primeros 15.500 euros. Hay que mantener la actividad 5 años.

Menor cotización a la Seguridad Social de jóvenes autónomos: los autónomos de menos de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia y que no tengan empleados, disfrutarán de las siguientes ventajas calculadas sobre la base mínima:

a)     Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b)    Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c)     Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d)    Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Para menores de 30 años la percepción de la prestación por desempleo será compatible con una situación de de alta en el régimen de autónomos durante nueve meses. No deben tener trabajadores contratados a su nombre y se solicitará en los 15 días siguientes del inicio de la actividad.

Los menores de 30 años tendrán más años de margen para que su negocio tenga éxito. Hasta ahora podrían volver a cobrar el desempleo que les correspondería si fracasan en su negocio antes de cumplir dos años. Este plazo se amplía a 5 años para poder reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

 También se amplía la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para menores de 30 años pues pueden  destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.

Bonificaciones en ciertos contratos de trabajo

Se autoriza a las ETT a realizar contratos para la formación y el aprendizaje.

Medidas de fomento de la financiación empresarial

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