LABORAL
BONIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN
Se suprimen todas las bonificaciones por contratación, mantenimiento de empleo o fomento de autoempleo con fecha de efecto desde el 1 de agosto de 2012. Supone la supresión incluso de las bonificaciones por los contratos ya existentes en la entrada en vigor del RD.
Las únicas excepciones que se salvan de esta decisión son las siguientes:
- Bonificaciones aprobadas en la reciente reforma laboral: Contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos de formación y aprendizaje o transformación de contratos temporales en indefinidos en empresas de menos de 50 trabajadores.
- Contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social.
- Contratos de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
- Bonificaciones a nuevos autónomos menores de 30 años.
- Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
El Estado pagará los salarios de tramitación cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60 días) desde el momento en que se presente la demanda y por el tiempo que exceda ese plazo.
REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES SOCIALES
Se aprueba la reducción de un punto en 2013 y otro en 2014 de la cotización de las empresas por sus trabajadores.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
El FOGASA abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. El RD reduce sensiblemente la cobertura que ofrece el Fondo de Garantía Salarial.
Hasta ahora se abonaba a los trabajadores el importe de salarios pendientes de pago con una cantidad hasta tres veces el SMI y hasta un máximo de 150 días pendientes de cobro. Con el real decreto ley, las cuantías se reducen hasta abonar el doble del SMI y máximo de 120 días de sueldo pendientes.
Otro tanto ocurre con las indemnizaciones por despido que no pueda desembolsar el empresario. El Fogasa pagaba el límite máximo de un año, sin que el sueldo diario (base del cálculo) excediera del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El Gobierno impone ahora que sólo se aporte desde el Estado el doble del salario mínimo.
En los procesos concursales, al margen de lo que se pueda pactar, las indemnizaciones con cargo al Fogasa se calculará sobre la base de 20 días por año trabajado, con el límite máximo de un año, y sin que la retribución diaria supere el doble (y no el triple, como figuraba en la ley hasta ahora) del SMI.
MODIFICACION DEL SISTEMA DE RECARGOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las cuotas impagadas de seguros sociales tendrán un recargo del 20% desde su primer día de impago. Con la normativa anterior los recargos se iniciaban en el 3% el primer mes. Las empresas con problemas de liquidez no pagaban los seguros sociales pues el recargo no era muy alto. Con esta nueva medida ya no tendrá sentido esta decisión.
NORMATIVA SOBRE LAS BASES DE COTIZACION
Los conceptos salariales que cotizan en la base de cotización de Seguridad Social serán los mismos que los que tributan a efectos de IRPF. Anteriormente algunos conceptos tributaban pero no se incluían en la base de cotización. Esto supondrá un aumento de la base de cotización en algún caso y consiguientemente menor neto percibido.
FISCALIDAD
LIMITES A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN GRANDES EMPRESAS
Se limita la posibilidad de compensar en el Impuesto de Sociedades las bases imponibles negativas generadas en años anteriores.
Esta limitación se establece para los periodos impositivos 2012 y 2013 de acuerdo con el siguiente criterios:
- compensación de bases imponibles negativas limitada al 50 por ciento de la base imponible previa (antes 75%) si la cifra de negocios está entre veinte millones de euros y sesenta millones de euros.
- compensación de bases imponibles negativas limitada al 25 por ciento de la base imponible previa (antes 50%) si la cifra de negocios es superior a sesenta millones de euros.
AMORTIZACIÓN FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO E INTANGIBLES CON VIDA ÚTIL INDEFINIDA
Se elimina la deducción del fondo de comercio generado en adquisiciones de negocios por los contribuyentes en IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida a una cincuentava parte, si bien se exceptúa de dicha restricción a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
MODIFICACIONES PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTOS DE SOCIEDADES DURANTE LOS AÑOS 2012 Y 2013 EN LA MODALIDAD DEL ART 45.3 DEL TRLIS
Si la empresa tiene exención para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos y rentas extranjeras, hay que integrar en la base del pago fraccionado el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas a las que resulte de aplicación la exención.
Se fijan nuevos porcentajes para el cálculo de los pagos fraccionados, que quedan de la siguiente forma, en función del volumen de operaciones del periodo anterior:
- Inferior a 6.010.121,04 euros……multiplicar por 5/7 el gravamen
- Entre 6.010.121,04 euros y 10.000.000…. multiplicar por 5/7 el gravamen
- Entre 10.000.000 euros y 20.000.000…. multiplicar por 15/20 el gravamen
- Entre 20.000.000 euros y 60.000.000…. multiplicar por 17/20 el gravamen
- Superior a 60.000.000 de euros…. multiplicar por 19/20 el gravamen
Se aumenta el importe mínimo de pagos fraccionados de grandes empresas, pasando del 8% al 12%.
AMPLIACION AL LÍMITE DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS
Con carácter indefinido, y para ejercicios iniciados después del 1 de enero de 2012, se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndose extensiva a todas las empresas, independientemente del grupo mercantil.
Esta medida perjudica especialmente a los sectores que se financian desde la deuda, aunque no será de aplicación a Bancos, Aseguradoras y en el periodo impositivo en que se extinga la entidad.
VARIOS
MEDIDAS DE LIBERALIZACION COMERCIAL
Se opta por una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos. La regulación definitiva dependerá en última instancia de cada Comunidad autónoma, salvo para comercios con menos de 300 metros cuadrados. Es interesante una disposición adicional que establece: “En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no hacer uso de la opción que les confiere el apartado 1 del artículo 3, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos”
También se otorga libertad para determinar los periodos de rebajas y su duración.
MEDIDAS FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACION
Para fomentar de la exportación y de la internacionalización de la empresa española, se refuerza el apoyo a las operaciones de financiación de la internacionalización de las empresas, dotando de mayor liquidez a la financiación concedida para la exportación
Se modifican los fines del actual ICEX para incorporar la atracción y promoción de inversores exteriores en España.