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SignaturePoco se ha tardado en aprobar la regulación definitiva sobre la llamada “tarifa plana” de la Seguridad Social para la contratación indefinida. Aquí resumimos el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida:

Ventajas: sea cual sea la base de cotización del trabajador, se pagan 100 euros mensuales por cotización por contingencias comunes durante 24 meses. Medida claramente beneficiosa pues puede suponer un ahorro de hasta un 80% en la cotización que soporta la empresa por contingencias comunes

Plazo: para nuevos trabajadores con contrato indefinido desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Duración: 24 meses. Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse doce meses  adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.

Exclusiones: las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario. Sin embargo, se aplica esta cuota de 100 euros cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

A qué afecta la bonificación: No afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional. Tampoco afecta a las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Requisitos:

Penalizaciones por incumplimiento de requisitos: reintegrar, total o parcialmente, las cantidades  que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el  tercer año, deberán ingresar el 33 por 100. En el reintegro no se exigirán recargos o intereses de demora.