Poco se ha tardado en aprobar la regulación definitiva sobre la llamada “tarifa plana” de la Seguridad Social para la contratación indefinida. Aquí resumimos el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida:
Ventajas: sea cual sea la base de cotización del trabajador, se pagan 100 euros mensuales por cotización por contingencias comunes durante 24 meses. Medida claramente beneficiosa pues puede suponer un ahorro de hasta un 80% en la cotización que soporta la empresa por contingencias comunes
Plazo: para nuevos trabajadores con contrato indefinido desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Duración: 24 meses. Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.
Exclusiones: las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario. Sin embargo, se aplica esta cuota de 100 euros cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
A qué afecta la bonificación: No afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional. Tampoco afecta a las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
Requisitos:
- Contrato indefinido, que puede ser a tiempo parcial (al menos en 50% de la jornada)
- La contratación debe suponer la creación neta de empleo estable. Hay que mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato. Se toma como referencia el promedio diario de trabajadores en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. A efectos de examinar el nivel de empleo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
- Para empresas o autónomos con independencia de su tamaño.
- No existe requisito de edad para los contratados
- Las empresas o autónomos no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero. Con ello se evita un efecto reemplazo de unos trabajadores indefinidos por otros nuevos. Asimismo, se pueden acoger a estas bonificaciones las empresas que hayan realizado ajustes de plantilla en los últimos años.
- Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
- La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
Penalizaciones por incumplimiento de requisitos: reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 por 100. En el reintegro no se exigirán recargos o intereses de demora.