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Percibir parte del salario en especie y no en dinero, puede suponer un importante ahorro fiscal para el empleado. Al empleador no le supone mayor coste del personal y el beneficio para el empleado se obtiene por dos vías:e

1º Acceso a productos más económicos derivados de la contratación colectiva

2º Percepción de mayor neto salarial pues se pagan menos impuestos.

En los complicados momentos actuales, poder aumentar el neto salarial de los empleados sin aumentar el coste empresarial, es una herramienta que deberíamos plantearnos.

Hay 8 rentas que no tributan pues ni siquiera son consideradas retribución en especie y hay 4 rentas con tributación privilegiada pues se valoran a una cuantía inferior a su valor normal en el mercado. Analizamos estos casos:

8 RENTAS QUE NO SON CONSIDERADAS RETRIBUCION EN ESPECIE, es decir, que no pagan impuestos

1. Vales –comida:

Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social y las fórmulas indirectas de prestación de servicio (vales-comida, tickets-restaurante).

Requisitos de las fórmulas indirectas: no superar los 9 euros diarios, intransmisibles, solo podrán usarse en establecimientos de hostelería, el servicio debe ser prestado en días laborables, no podrá obtenerse el reembolso de su importe.

2. Vales-guardería:

Utilización de los espacios y locales destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados. Este servicio suele instrumentarse a través de la entrega de vales guardería.

3. Formación

Cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. No tiene límite en el importe siempre que esté relacionado con la actividad.

4. Entrega de acciones de la propia compañía

Ya sea de forma gratuita o por precio inferior al de mercado. Se limita a 12.000 euros por empleado y año.

5. Seguros de responsabilidad civil o de accidente laboral

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de accidentes laborales y responsabilidad civil.

6. Seguros para la cobertura de enfermedades

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas.

7. Servicio público de transporte colectivo

No tributarán las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

8. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Gastos e inversiones que realice la empresa para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, cuando su utilización sólo pueda efectuarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Dichos gastos incluyen las cantidades que una empresa proporcione a sus empleados para facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita o a precios rebajados, así como la concesión de préstamos y ayudas económicas, para la adquisición de equipos y terminales necesarios para acceder a la conexión a internet, con su software y periféricos asociados.

4 RENTAS EN ESPECIE CON VALORACION INFERIOR A SU PRECIO DE MERCADO

1. Utilización por empleados de viviendas arrendadas por la Compañía

Si la  vivienda es propiedad de la empresa: 10% del valor catastral (5% si está revisado). Máximo del 10% de los restantes componentes salariales. Los gastos de comunidad y de mantenimiento de la vivienda constituyen retribución en especie, debiendo valorarse por el importe satisfecho.

Si la vivienda es alquilada por la empresa: imputar en IRPF el coste del alquiler. En 2013 se aplica a cesiones producidas a partir del 4 de Octubre de 2012. A partir de 2014 en todos los casos.

 2. Uso de Vehículos:

Valoración de la cesión al empleado deberá ser el 20 % anual del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

La DGT lo matiza con el criterio de disponibilidad, que es imputar como retribución en especie en la proporción que lo tiene a su disposición para uso particular –horas no laborables–, con lo que al 20 % señalado en la ley le aplicamos el porcentaje resultante de tal disponibilidad, esto es, el cociente resultante de dividir las horas de trabajo por las totales del año

Hacienda considera que se debe imputar en función de la disponibilidad (y por tanto te imputa las horas de dormir), pero hay resoluciones de tribunales con imputaciones por criterios de utilización privada. La Audiencia nacional admite atender a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición. Es un criterio discutido.

 3. Préstamos a empleados: diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero.

4. Compra de vehículo comercializado por la empresa: la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

El ahorro obtenido por el uso de estas formas de retribución permitidas por la Ley puede aportar muchas ventajas. Es un error considerar que los planes de compensación flexible solo pueden implantarse en grandes compañías. Jurídicamente no son complicados de implantar y la gestión se pude externalizar con un coste muy razonable.

 

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