Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

iStock_000024086772XXLarge_miniEl pasado 28 de noviembre se publicó la Ley 26/2014, por la que se modifican varias normas tributarias. En el Impuesto sobre la Renta (IRPF) los cambios son importantes. Resumimos estas modificaciones e indicamos algunos consejos para adelantar o retrasar  decisiones antes de fin de año que puedan ahorrar el pago de impuestos.

 

Rebaja en los tramos y tipos de la escala general

Se reducen los tramos de los 7 actuales a 5 tramos.

Los tipos marginales tienen una reducción progresiva en 2015 y en 2016, aunque los tramos de renta varían y en función del tramo en el que se esté, las consecuencias son distintas para el contribuyente. Por ejemplo, en el supuesto de rentas altas, el tipo marginal bajará pero sin embargo se aplicará a rentas superiores a 60.000 euros, frente a la aplicación a partir de 300.000 euros actuales. Click para ver nuevos tipos.

Se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.

Se incrementan los mínimos personales y familiares. Click para ver los nuevos mínimos personales y familiares

Rendimientos del trabajo

Se limita el importe exento por indemnización con despido a un máximo de 180.000 euros. A la parte no exenta, como hasta ahora, se le puede aplicar la reducción por irregularidad con los límites ahora establecidos. La entrada en vigor de esta limitación de la exención es para los despidos producidos a partir del 01-08-14

La reducción de los rendimientos del trabajo solo podrán aplicarla los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros y será de 3.700 euros para los que tengan rendimientos netos de hasta 11.250 euros, siendo decreciente hasta los rendimientos de 14.450 euros.

Para aplicar la exención de la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones de la empresa a los trabajadores, deberán de concederse a todos los trabajadores de la entidad.

Si se cede un vehículo considerado eficiente energéticamente, la valoración de la retribución en especie se podrá reducir hasta en un 30%.

Rendimientos de arrendamiento de viviendas e imputación de rentas inmobiliarias

El porcentaje general de reducción del rendimiento neto se mantiene en el 60% suprimiéndose la reducción del 100% aplicable al alquiler de vivienda a jóvenes.

Rendimientos del capital mobiliario

Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.

Se crean los Planes de ahorro a largo plazo en los que el contribuyente puede aportar un máximo anual de 5.000 euros. Solo puede rescatar en forma de capital y se le garantiza recuperar, como mínimo el 85% de las aportaciones. El beneficio queda exento si el importe se recupera transcurridos un mínimo de 5 años desde la primera aportación.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS): Se recorta el plazo de mantenimiento de estos productos (desde la primera aportación hasta la constitución de la renta vitalicia), de 10 a 5 años, para que se tenga derecho a la exención.

Desaparecen ya para 2015 las compensaciones que podían aplicar los perceptores de rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales a terceros, y de productos de seguro contratados antes del 20-01-06.

A partir  de 01-01-15, si se distribuye la prima de una entidad que no cotiza, el socio tendrá que tributar por el importe que perciba o por el valor de mercado del bien o derecho recibido con el límite de la diferencia entre el importe de los fondos propios según el balance del último ejercicio cerrado antes de la distribución y su valor de adquisición.

Reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos: El importe recibido tributa como rendimiento del capital mobiliario, con el límite del incremento proporcional de los fondos propios entre el último ejercicio cerrado antes de la reducción y el valor de adquisición. El exceso reducirá el valor de adquisición de las participaciones.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Los coeficientes de abatimiento que reducen, desde la fecha de adquisición hasta el 20-01-2006, las ganancias patrimoniales de todo tipo de bienes y derechos adquiridos antes de 31-12-94, solo se aplicarán hasta un precio de venta de hasta 400.000 euros acumulativo por todos los bienes transmitidos a partir de 2015 y adquiridos antes de 31-12-94.

Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que incrementan el valor de adquisición de los inmuebles (afectos o no).

Se declaran exentas las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se produzca la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el propietario no tenga bienes o derechos suficientes para pagar. Hasta ahora solo se eximía de tributación en caso de dación en pago por contribuyentes que se encontrasen en el nivel de exclusión social.

Quedan exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales de personas mayores de 65 años si con el producto se constituye una renta vitalicia asegurada a su favor, en el plazo máximo de 6 meses, siendo el máximo importe que se puede destinar a constituir dicha renta de 240.000 euros.

A partir de 2017, la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas tributará como ganancia patrimonial.

Aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, de previsión asegurados, etc.)

Se limita las aportaciones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antes.

Se podrá rescatar anticipadamente en la parte correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

Se mantiene la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital (correspondientes a las primas aportadas hasta 01-01-07) pero solo se puede aplicar si las prestaciones se perciben en el ejercicio en el que acaezca la prestación y en los 2 siguientes.

Se incrementa la aportación a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos  del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros, de 2.000 a 2.500 euros.

Rendimientos de actividades económicas

En el caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa a este.

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, se exigirá, como ahora, que para la ordenación de medios se utilice una persona con contrato laboral y a jornada completa, suprimiéndose el requisito del local.

Autónomos (Estimación Directa)

Son de aplicación las modificaciones que se producen en el Impuesto sobre Sociedades como la limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% del importe neto de la cifra de negocios, la no deducibilidad del deterioro de determinados activos afectos como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias o, en el caso de la estimación directa normal, la nueva tabla de amortización.

Los profesionales no integrados en el RETA pueden deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el RETA, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA

Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

Autónomos (Estimación Objetiva), aplicable a partir de 2016

Se rebaja el umbral de exclusión con carácter general que pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos.

Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

Reducción por irregularidad

La corrección por irregularidad de todo tipo de rendimientos se realizará con un porcentaje de reducción de los rendimientos del 30%, en lugar del 40% actual

La base de los rendimientos sobre los que se aplica la irregularidad será, como máximo, de 300.000 euros, luego la máxima reducción podrá ser de 90.000 euros. Con la norma vigente solo se limitaba la reducción de rendimientos del trabajo.

Para aplicar la reducción, los rendimientos han de imputarse a un solo período impositivo cuando, hasta ahora, era posible cobrarlos de forma fraccionada.

Integración y compensación de rentas

Renta del ahorro

Desaparece la distinción entre ganancias generadas hasta en un año y en más de un año.

Compensación dentro de la base del ahorro

Si de la suma de rendimientos positivos y negativos resulta un saldo negativo, podrá compensarse en el año con el positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, con el máximo del 25% de este último. Si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de este último. En ambos casos, el exceso de dicho límite que quede pendiente, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes de la misma manera.

Durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017 esta compensación entre los dos grupos de rentas de la base del ahorro estará limitada, en lugar de al porcentaje mencionado del 25%, al 10, 15 y 20% respectivamente.

Se regula de forma detallada la compensación de saldos negativos pendientes de ejercicios anteriores.

Compensación dentro de la base general

El saldo negativo de integrar ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones puede restarse del saldo positivo de los rendimientos que van a la base general con un máximo del 25% de estos (ahora solo un 10%).

Norma especial para participaciones preferentes, deuda subordinada y valores recibidos por operaciones de recompra o canje de los anteriores (por el Real Decreto-ley 8/2014) para compensar rendimientos del capital negativo con ganancias patrimoniales

Deducciones

Las deducciones por cuenta ahorro-empresa y por alquiler se suprimen. No obstante, los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01-01-15 podrán seguir haciéndolo en las condiciones establecidas en la norma actual.

Deducción por inversión de beneficios: se mantiene para empresarios de reducida dimensión (en Sociedades se suprime), si bien los porcentajes del 10 y del 5% pasarán a ser de 5 y 2,5% respectivamente.

Desaparece la deducción de 400 euros que podían aplicar determinados contribuyentes con rentas bajas desaparece.

Nuevos impuestos negativos: se establecen minoraciones a la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por ese importe e incluso solicitar su cobro de forma anticipada)  por familia numerosa y descendiente/ascendiente discapacitado

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia “exit tax”

Los contribuyentes que dejen de serlo por cambio de residencia, cuando hubieran sido contribuyentes por lo menos en 10 de los 15 años anteriores al que deba declararse por este impuesto, deben declarar una ganancia patrimonial por  la diferencia positiva entre el valor de mercado de los valores, en la fecha de devengo del último período que deba tributar por el IRPF, y su valor de adquisición

Esta imputación es de aplicación si el valor de mercado de las acciones o participaciones  excede de 4.000.000 de euros o, en caso de no llegar a esa cifra, el valor de las acciones o participaciones en las que tenga un porcentaje superior al 25% sume más de 1.000.000 de euros (si entra en el régimen por estas últimas, solo debe tributar por la ganancia de estas).

Hay normativa específica si se vuelve a ser residente, si se desplaza por motivos laborales o si se desplaza a otro estado de la UE.

Régimen de atribución de rentas

Como en 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que vienen tributando en régimen de atribución, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los socios de las mismas se les da la opción de disolverse, si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un régimen especial de diferimiento.

Retenciones

La percepción anual de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe obligación de retener será de 12.000 euros, en lugar de los 11.200 actuales.

Capital mobiliario y ganancias patrimoniales provenientes de la transmisión de participaciones en IIC (así como en arrendamiento de inmuebles): 20% en 2015 y el 19% en 2016.

Actividades profesionales 19% en 2015 y del 18% en 2016. No obstante, con efectos desde el 05-07-14, dicho porcentaje será del 15% cuando se trate de actividades con un volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en ese ejercicio.

Administradores y miembros de Consejos de Administración: 37% en 2015 y del 35% en 2016. Si los rendimientos proceden de entidades con importe neto de la cifra de negocios menor de 100.000 euros, el porcentaje será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.