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iStock_000024086772XXLarge_miniEl Impuesto de Sociedades es el único en el que, con motivo de la reforma, genera una ley enteramente nueva, 27/2014, publicada. Los cambios en este tributo son importantes y a continuación los resumimos:

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

No se limitan temporalmente los años para la compensación de bases imponibles negativas frente al límite actual de 18 años.

Se introduce una limitación cuantitativa del 70% de la base imponible, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.

Se define un derecho de la Agencia Tributaria  para comprobar las bases imponibles negativas que prescribirá a los 10 años. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las dichas BIN’s resultan procedentes mediante la exhibición de la autoliquidación y de la contabilidad.

Se establecen limitaciones al aprovechamiento de las BIN’s de sociedades adquiridas con esa finalidad.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Para el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica cuando se cuente al menos con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Se elimina el requisito de local afecto.

REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN

Se rebaja el tipo de gravamen general al 28% en 2015 y al 25% en 2016.

2014 2015 2016 y ss
Tipo general 30% 28% 25%
Entidades de nueva creación (primer período con base imponible positiva y el siguiente)                                                                                                                                                         hasta 300.000€ y más 15-20% 15% 15%
Entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones €, con plantilla inferior a 25 empleados que tributen al tipo general y creen o mantengan empleo: hasta 300.000€ y más 20-25% 25% 25%
Empresas de Reducida Dimensión (cifra negocio inferior a 10 millones de euros) hasta 300.000€ y más 25-30% 25% 25%

 MODIFICACIONES EN EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE

Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales. Se mantiene la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Deja de considerarse una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección y otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.

Para transmisiones de inmuebles, se suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.

Se crea la reserva de capitalización empresarial que permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

Para las pymes se crea además la reserva de nivelación que  permite reducir la base imponible un 10% del beneficio (máximo de 1.000.000 de euros). Este ajuste se revierte tras 5 años salvo que en alguno de esos períodos tenga una base imponible negativa, en cuyo caso se revertirá en ese ejercicio.

Simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado.

El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose los requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de la reserva indisponible.

Se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios con alguna matización.

MODIFICACIONES DE LAS DEDUCCIONES

Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva de capitalización. No obstante para aquellas transmisiones realizadas en el ejercicio 2014 que cumplan los requisitos para poder aplicarla, tendrán derecho a la deducción aunque la reinversión se produzca en ejercicios posteriores.

Se elimina la deducción por doble imposición de dividendos cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5% o el coste de adquisición sea inferior a 20.000.000 de euros. Si el porcentaje de participación es superior al 5% o el coste de adquisición es superior a 20.000.000 de euros, se sustituye la deducción por doble imposición por la exención.

Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Se mejora la deducción para las producciones cinematográficas

Se eliminan la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos de formación de personal y la deducción por inversión en beneficios.

Se crea una nueva deducción, la deducción por reversión de medidas temporales, para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances.