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Man Filling out Tax Form

Terminada la Campaña de Declaraciones de la Renta, se inicia el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012. Varias son las novedades a contemplar en la declaración de este año:

Bases imponibles negativas (Real Decreto-ley 20/2012)

La limitación de la compensación de bases imponibles negativas (BIN’s) ya se aplicó en ejercicios iniciados en 2011 (se aplicará también en 2012 y 2013) y, como consecuencia de ello, con efecto para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se amplía de 15 a 18 años el plazo para compensar dichas bases negativas. En concreto, se aplicará el nuevo plazo de compensación a los BIN’s que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer periodo que comience a partir de 1 de enero de 2012.

Conviene recordar que en 2011 se limitó, para entidades con volumen de operaciones en el año anterior superior a 6.010.121,04 euros, la compensación de BIN’s al 75% de la base del ejercicio cuando el importe neto de la cifra de negocios de la entidad se encontraba entre 20 y 60 millones de euros, y al 50% si fuera superior (Real Decreto-Ley 9/2011). En 2012 y 2013, esa limitación se fija en el 50 y 25% de la base previa a la compensación (Real Decreto-Ley 20/2012).

Limitación a la deducibilidad del fondo de comercio (Real Decreto-ley 12/2012)

Ya en 2011, y también para 2012 y 2013, se rebajó del 5 al 1% la deducibilidad del fondo de comercio financiero puesto de manifiesto al adquirir participaciones de entidades no residentes.

Con efectos transitorios para 2012 y 2013 también se reduce la amortización máxima anual, que se haya generado en operaciones de reestructuración o al adquirir negocios, del 5 al 1%.

Limitación a la deducibilidad de los intangibles de vida útil indefinida (Real Decreto-ley 20/2012)

Asimismo la deducibilidad fiscal de los intangibles de vida útil indefinida se ve reducida, para todos los sujetos pasivos, en este caso del 10 al 2%, para los ejercicios 2012 y 2013.

Prórroga del tipo impositivo del 20% aplicable a micropymes (Real Decreto-Ley 20/2011)

Recordamos que, para aplicar este tipo impositivo sobre los primeros 300.000 euros de base imponible (al resto se le aplica el 25%) se deben dar, simultáneamente, los siguientes requisitos: la cifra de negocios en el ejercicio no puede llegar a 5 millones de euros, la plantilla debe de ser de menos de 25 empleados y la plantilla media del ejercicio iniciado en 2012 debe ser, al menos, igual a la del ejercicio 2008.

Deducibilidad de gastos financieros (Real Decreto-ley 12/2012)

En primer lugar se establece la imposibilidad de deducir los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo cuando dichas deudas se destinen a la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital de cualquier tipo de entidades o a realizar aportaciones en el capital a otras entidades del grupo. Sin embargo, esos gastos financieros sí podrán deducirse si el sujeto pasivo acredita que las operaciones tienen motivo económico válido.

En segundo lugar, solo se permite la deducción de gastos financieros netos, con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, aunque en todo caso serán deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo de hasta un millón de euros, excepcionándose de la limitación a entidades aseguradoras y de crédito.

Libertad de amortización (Real Decreto-ley 12/12012)

A este respecto conviene recordar que para ejercicios iniciados en 2009 y 2010 se permitía amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, a condición de que se mantuviese plantilla.

Más adelante, se modifica el incentivo fiscal, para ejercicios iniciados en 2011 y hasta 2015, sin que ya se exija mantenimiento de empleo.

Finalmente, se deroga el incentivo con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, queriendo esto decir que las inversiones realizadas del 1 de enero hasta el 30 de marzo de 2012 pueden beneficiarse de libertad de amortización sin que se requiera mantenimiento de plantilla.

Además de eliminar, a partir de la fecha indicada, el beneficio fiscal, aquellas entidades que no fueron de reducida dimensión cuando invirtieron, tendrán limitada la libertad de amortización en 2012 y 2013 de los elementos con libertad de amortización, respecto al importe que les resta por amortizar libremente.

Conviene recordar que sigue plenamente vigente la posibilidad de aplicar libertad de amortización por empresas de reducida dimensión, con el límite de 120.000 euros por cada hombre/año de incremento de plantilla.

Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles (Real Decreto-ley 18/2012)

Dicha exención es del 50% de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana, que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre que se hubieran adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

No resulta de aplicación esta norma si el inmueble se hubiera adquirido o se transmite a personas o entidades que forman parte del grupo mercantil o al cónyuge o familiares hasta el segundo grado de parentesco.

Exención para evitar la doble imposición internacional cuando se transmiten participaciones de entidades no residentes (Real Decreto-ley 12/2012)

Las rentas que se producen por la transmisión de participaciones en entidades no residentes pueden quedar exentas si se cumplen los requisitos siguientes: porcentaje mínimo de participación en la entidad de un 5%, mantenido al menos durante un año; que la participada haya sido gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades; y que los beneficios en los que se participa procedan de actividades empresariales en el extranjero (al menos el 85% proceda de las rentas enumeradas en el artículo 21.1).

Deducciones por I+D+i (Ley 2/2011)

Se incrementa el porcentaje de deducción, por innovación tecnológica, del 8 al 12%.

Límite conjunto de las deducciones por incentivos (Ley 2/2011) y (Real Decreto-ley 12/2012)

El límite conjunto para la suma de las deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra es del 35%, aunque si la deducción por I+D+i es superior al 10% de la cuota íntegra el límite conjunto sube al 50% de la misma. La novedad consiste en que dicho límite conjunto se eleva al 60%.

No obstante, lo anterior no estará vigente, transitoriamente, ni en 2012 ni en 2013, ya que para los ejercicios iniciados en dichos años el límite general de las deducciones por inversiones será del 25% en lugar del 35% y, el que se aplica cuando se han realizado actividades de I+D+i y para el fomento de las TIC’s, será del 50% en lugar del 60%.

Además, dentro de dicho límite se comprende también la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, cosa que antes no sucedía.

Deducción por inversiones cinematográficas (Real Decreto-ley 8/2011)

Se prorroga a los ejercicios iniciados en 2012 esta deducción que asciende al 18% para las inversiones del productor y al 5% para las del coproductor financiero.

Deducción por inversiones medioambientales (Ley 2/2011)

Se incluyen también en el ámbito de aplicación las inversiones en instalaciones que eviten la contaminación acústica; se especifica que las inversiones en instalaciones para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales deben hacerse respecto a los residuos propios; se aclara que para aplicar la deducción hay que cumplir la normativa vigente y las inversiones han de ser para mejorar las exigencias de esa normativa; y por último, el porcentaje de deducción pase del 2 al 8%.

Deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de las tecnologías de la información (Real Decreto-ley 20/2011)

Se prorroga el incentivo al año 2012. Deducción del 1% sobre los gastos del periodo impositivo (sin tener en cuenta el 65% del importe de las subvenciones recibidas para realizar esas actividades) y se aplica el 2% sobre el exceso de la media de gastos efectuados en los dos años anteriores.

Plazo de compensación de las deducciones pendientes (Real Decreto-ley 12/2012)

Hasta 2012, los importes no deducidos por insuficiencia de cuota se podían aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos y, los correspondientes a las deducciones por I+D+i y por el fomento de las TIC’s, en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Pues bien, para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se elevan los plazos mencionados de 10 a 15 y de 15 a 18 años, respectivamente.

Presunción de obtención de rentas por bienes no contabilizados o no declarados (Ley 7/2012)

Se presume que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo y no se hallen registrados en contabilidad.

Lo mismo sucede respecto a deudas inexistentes registradas contablemente. En este caso, el importe de la renta que sea consecuencia de dichas presunciones se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos.

La novedad consiste en que para ejercicios finalizados a partir de 31 de octubre de 2012, se establece la presunción de que se consideran adquiridos con cargo a rentas no declaradas los bienes o derechos que no se hubieran declarado en plazo en la declaración informativa (modelo 720) de bienes y derechos situados en el extranjero, imputándose al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos.

Si los bienes o derechos están contabilizados en la entidad no existe obligación de declarados en el modelo 720 y, por lo tanto, no opera la presunción.