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MH900423607Se ha aprobado la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE del sábado 28 de septiembre de 2013). Como suele ocurrir  últimamente en las novedades legislativas, bajo ese título se esco2nden otras muchas medidas de todo tipo que afectan a colectivos que no son  propiamente emprendedores. Las resumimos a continuación.

 

Emprendedor de responsabilidad limitada.

Se crea una nueva figura jurídica, el emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.

Esta vivienda habitual no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional y su valor no debe superar los 300.000 euros. En el Registro Mercantil se debe indicar el bien inmueble que se pretende no haya de quedar obligado.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Se crea una nueva figura jurídica, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) que puede constituirse con un capital inferior a los 3.000 euros requeridos para una Sociedad Limitada. Hasta que alcance el capital de 3.000 euros, dicha sociedad debe cumplir una serie de reglas en relación con el reparto de dividendos y la retribución a socios y administradores.

Nuevo régimen  de IVA de caja

A partir del 1 de enero de 2014 se podrá posponer la liquidación de IVA al momento en que la factura sea efectivamente cobrada. El volumen de operaciones no debe superar los dos millones de euros. Existe una fecha límite para el devengo del IVA -con independencia de que se haya cobrado o no- y es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. A su vez, el derecho a la deducción del IVA nace en el momento del pago de la operación

Tiene carácter voluntario. La opción se entenderá prorrogada salvo que se ejercite el derecho a renunciar. La renuncia tiene una validez mínima de 3 años.

Cotización a la Seguridad Social de autónomos

Se establece una cuota reducida para todos los nuevos autónomos. Todas las altas que se cursen en el régimen de autónomos gozarán de la reducción de cuota a 50 euros durante los primeros seis meses. En su momento se aprobó esta cuota reducida para los nuevos autónomos menores de 30 años. Requisitos:

Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen una serie de medidas en su cotización al RETA.

Incentivos fiscales en el IRPF para “business angels”

Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que además de la aportación temporal al capital aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción 50.000 euros anuales.

A su vez, no tributan las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas empresas.

Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades

Incentivos por inversión de beneficios. A partir de 1 de enero de 2013, los beneficios obtenidos en una actividad empresarial obtendrán una deducción fiscal íntegra del 10% (5% si la empresa aplica el tipo de gravamen reducido) siempre que ese dinero sea reinvertido en la propia empresa. La empresa ha de facturar menos de 10 millones de euros. Los bienes en los que se materializa la inversión deben ser elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%.

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Se permite integrar al 40% de su importe en la base imponible del impuesto, determinadas rentas (procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas), con una serie de requisitos. También se puede aplicar la reducción cuando se transmitan esos activos intangibles entre entidades que no formen parte de un grupo.

Facilidades para iniciar y cesar en la actividad

Se crean los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor), donde se podrán realizar telemáticamente todos los trámites para el inicio y cese de la actividad. También serán puntos de asesoramiento a los emprendedores.

Simplificación de cargas administrativas y deberes contables

Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales para empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro de trabajo.

Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo. En su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.

Los apoderamientos y sus revocaciones podrán también otorgarse en documento electrónico.

En contabilidad, será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, si su detalle aparece en otros libros o registros concordantes

Se elevan los umbrales para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

Facilidades para la contratación pública

Las UTE´s podrán contratar con el sector público sin que sea necesaria su formalización en escritura pública.

Se elevan los límites para los que se requiere que la empresa esté clasificada. Este límite es de 500.000 euros (antes 350.000) para los contratos de obras y  200.000 euros (antes 120.000) para los contratos de servicio.

En ciertos contratos podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio.

Se prohíbe la discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.

Se reduce el plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME a un año (seis meses en determinados supuestos)

Se reduce el plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual a 6 meses.

Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores.

Apoyo a la Internacionalización de la actividad

Se definen las políticas de fomento de la internacionalización que se plasmarán en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española. También se potenciará la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad. Se dará apoyo para la financiación de la internacionalización de la actividad.

Movilidad internacional: Se agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia para aquellas personas extranjeras que inicien una actividad empresarial en nuestro país.

Modificaciones en la Ley concursal que afectan a los emprendedores y a los no emprendedores

En la enésima modificación de la normativa concursal, se regula un nuevo procedimiento concursal optativo. También se introducen modificaciones relacionadas con los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago.