Cerca del final del año fiscal, resumimos unas recomendaciones para minimizar el pago futuro del IRPF:
RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO
- En caso de despido laboral es importante acudir al SMAC para que la indemnización quede exenta.
- Si la empresa en la que trabaja le cede un vehículo, le interesará que sea eficiente energéticamente para reducir hasta un 30% la renta en especie.
PLANES DE PENSIONES
- Se puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social para rebajar los impuestos a pagar. El límite máximo absoluto se ha rebajado a 8.000 euros por año en 2015, existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas. El ahorro dependerá del tipo marginal del contribuyente, siendo más beneficiosa la aportación cuanto mayor sea el tipo marginal.
- Para decidir cuándo cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que considerar las cuantías de otras rentas que vayan a la base general, porque se sumarán a las del rescate del Plan de Pensiones. Hay que optimizar fiscalmente el rescate en forma de renta o capital.
- Si la jubilación se ha producido o se producirá en 2015, para aprovechar la reducción del 40% por cobro en capital, deberá cobrar la prestación como muy tarde el 31 de diciembre de 2017.
DERECHOS DE SUSCRIPCION DE ACCIONES
- La tributación de la venta de los derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas no empieza a tributar como rendimiento del capital mobiliario hasta 2017.
- En 2015 y 2016 los socios de estas compañías pueden seguir aplicando el régimen anterior a la reforma que consiste en que el importe de la transmisión disminuye el valor de la cartera.
GANACIAS PATRIMONIALES
- Si tiene ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), podemos rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes.
- Si en ejercicios anteriores tuvimos un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales –incluso cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de antigüedad– y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, podemos realizar plusvalías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o anulada por la compensación de los saldos negativos
- Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía, conviene esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera quedará exenta la ganancia patrimonial.
- Si tiene una edad cercana a 65 años, y es titular de bienes o derechos con plusvalías y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de cómo máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial correspondiente.
- Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.
- Si está pensando en vender con plusvalías un fondo de inversión, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir la ganancia hasta el reembolso definitivo.
ACTIVIDAD ECONOMICA
- Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros, sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.
- Si va a tener beneficios en su actividad económica en 2015 le interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota
- Más interesante será que, si tuvo beneficios en 2014 –y no realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio– la materialice en 2015 y así aplicará la deducción por inversión de beneficios
OTRAS VENTAJAS
- Deducción por adquisición de vivienda habitual para compras anteriores a 1 enero 2013: le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria de la hipoteca para maximizar la deducción del 15%.
- Invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos.
- Aportar donativos: Nueva regulación por la que se puede deducir un 50% para los primeros 150 euros y el 27,5% sobre el resto. En caso de donaciones plurianuales: el 27,5 % se incrementará al 32,5 % si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior, a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores.