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photodune-3550528-mashed-office-worker-xsTrabajadores

• Si es posible, conviene cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia.

• Si le despidieron en su empresa y no es por causas económicas, técnicas u organizativas, le interesa acudir al SMAC porque, de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía.

• Si fue despedido y cobró una indemnización exenta, en caso de que le propongan volver a trabajar en ella antes de que transcurran menos de 3 años desde el despido, debería pensarlo ya que, salvo que pruebe su efectiva desvinculación, está obligado a tributar ahora por dicha indemnización presentando una complementaria del año del despido.

• Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que 2 para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.

Arrendadores

• Si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales le interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente, que a una persona física (o sociedad) para despacho para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.

Inversores

• Puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.

• Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente, en 2016 le puede interesar venderlos porque no tributará por el importe obtenido, reduciéndose el valor de las acciones. En 2017 la venta de estos derechos de suscripción tributará como si fuesen dividendos.

• Si tenemos un saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (como intereses y dividendos), podremos reducir el mismo hasta en un 15% con el saldo negativo que generemos en el ejercicio con ganancias y pérdidas patrimoniales.

Transmisiones

• Si ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así se compensarán ambas.

• Las plusvalías en ventas de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, solo tributan por la mitad

• Si tiene en su patrimonio varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995, como puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento, pero el límite para ello se establece en 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad, y esto por cada contribuyente a partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial.

Repasar las declaraciones de los tres años anteriores por si existe saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Puede convenir materializar alguna plusvalía tácita para aprovechar dicho saldo.

• Si va a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los 3 últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.
Mayores de 65 años

• Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo la vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial.

• No tributa la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia.
Percepción de ayudas

• Las ayudas tributan excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Ya llevamos varias paralelas por ayudas al Plan PIVE a la compra de turismos (aunque no vengan reflejadas en los datos fiscales)
Empresarios y profesionales
• Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará por ella, pero debe de tener buen cuidado de cumplir los requisitos que prevé la normativa.

• Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.

• Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000 euros anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2017, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.

• Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, es el momento de ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen.
Sistemas de previsión social (Planes y fondos de pensiones)

Límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente y límite relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, hasta el 48%.

• Si ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

• Si se ha jubilado, hay que analizar con detalle cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

• Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital.

Vivienda habitual

Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda, agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo.

• Si está viviendo alquilado antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual, siempre que esté en los límites de base.

• Si ha transmitido la vivienda habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual y no tendrá que tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2016, deberá comunicar en la renta de este año su intención.

Varios

• Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.

• Aproveche las buenas obras a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mimas entidades beneficiarias que lo venía haciendo.

• Si le tienen que indemnizar por un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida normativamente), le conviene que exista intervención judicial, aunque sea solo en acto conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento el importe recibido.